Exención de fincas agropecuarias no aplica a "primeros" 150K.

Fecha de Noticia: Mayo 7, 2014

prescripción en panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la ANIP negó una solicitud de exención de impuesto de inmueble en una finca agropecuaria que superaba US$ 150,000 en valor catastral.

Antecedente en la DGI

El contribuyente decía estar favorecido por la exención a las fincas agropecuarias sobre los "primeros 150,000" y, según esta tesis, pagaría impuestos de inmueble sobre la diferencia entre esta cantidad y el valor de la finca.

La DGI negó esta solicitud indicando que el texto expreso del artículo 764 (9) del Código Fiscal que exonera a las fincas cuyo valor catastral no exceda US$ 150,000

Recurso de reconsideración

En lo que podemos leer del fallo, la contribuyente argumenta que las fincas destinadas a vivienda tienen un primer tramo exento que va hasta US$ 30,000 y que la diferencia entre esta cantidad y el valor catastral es la base imponible del impuesto de inmuebles. En su línea de pensamiento la misma lógica debe aplicarle a ella en su finca agropecuaria.

La DGI mantiene su negación a la solicitud de exoneración.

Apelación del contribuyente y Fallo del TAT

El TAT indica que el texto expreso del artículo 764 (9) del Código Fiscal sólo habla de exoneración a las fincas con un monto que no exceda US$ 150,000 por lo que la aplicación de esta exención a "los primeros 150,000" no tiene asidero legal.

De esta forma el TAT no da razón al contribuyente y mantiene en todas sus partes la resolución de la DGI.

No podemos terminar esta nota sin indicar la confusa redacción del fallo que da vueltas innecesarias en un tuti-frutti de conceptos que van desde la capacidad contributiva a una supuesta "regla de la sana crítica", pasando por citas al libro del Profesor Edison Gnazzo. Aunque coincidimos y entendemos la parte resolutiva del fallo, debemos advertir al lector que leer la parte motiva puede causar mareos por tanta redundancia.

El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-22 de 7 de marzo de 2014, dentro del expediente No. TAT-064-2012. Esta resolución llega a 4 años y 4 meses de haberse solicitado la exención.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-22 de 7 de marzo de 2014

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